Pués bien, a los fines de aplicar una recta y sana administración de justicia, y tomándo en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en lo que respecta a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco.-
Dicha reposición conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de mayo de 2004, y así se decide.-