Visto el escrito de pruebas que antecede presentado por la parte requerida MANUEL TOMAS ROJAS, debidamente asistido por el Abogado MARCOS SEGUNDO MONCADA CARMONA, para pronunciarse sobre la admisión de los medios de prueba, se observa:
Con relación a los medios instrumentales de que se valió el promovente en el capitulo II contentivo de constancia de unión concubinaria expedida por el comisionado de Registro Civil de este Municipio y copia certificada de la partida de nacimiento de su menor hija Maura Valentina, se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo sus apreciaciones en fallo de merito.
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo III, sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: F350, Año: 1984, Color: NEGRO, Clase: CAMIÓN, Tipo: GRUA, Serial de Carrocería: LFDJF37LIXENA 50266, Serial de Motor: V-8, el cual se encuentra en el taller de José Gragorio Gutierrez (Goyo), ubicado a un lado de la Carretera de la Costa a pocos metros.....