También la constitución lo menciona en el artículo 78 expresa: “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”.
Practicada como ha sido la notificación a la vindicta pública, y vista la manifestación de aceptación de la madre y representante legal del ofrecimiento del padre EDWUARD DANIEL JIMENEZ CASTILLO en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS 80.000,00) SEMANALES, como pensión de Alimentos, para los niños para contribuir al sustento de los niños .....