Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: LUIS RAFAEL SOLANO ROJAS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 252, ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente Decisión.