Observa esta Juzgadora que el Abogado de Confianza señala que se aplique una medida Humanitaria , pide se revise la medida de detención provisional y se sustituya por medida cautelares, al respecto considera el Tribunal que no podemos hacer uso desmedido de la norma in comento, ya que la misma debe interpretarse restrictivamente y es aplicable a las personas condenadas, no siendo el caso de marras por cuanto el acusado JOSE LUIS ISACE RODRIGUEZ, SE ENCUENTRA EN CONDICIÓN DE PROCESADO Y NO DE PENADO . Sin embargo este Tribunal de Juicio Nro 02 garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentran privadas de su libertad , y en especial el derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional acuerda: 1).- El Traslado del ciudadano JOSE LUIS ISACES RODRIGUEZ A LA Medicatura Forense de Barcelona a los fines que se le practique un reconocimiento medico forense y de ser el caso lo amplíen de conformidad con el art 240 del.....