Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, se decreta la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en Confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, a favor del penado FRANK GILBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.263.202, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO RAMON RENGEL DUARTE, en la siguiente dirección: San Casimiro, Sector Loro Arriba, frente al Modulo Policial, Estado Aragua, debiéndose presentar mensualmente hasta el día 18-09-2.009 ante la Prefectura de ese Municipio, Estado Arag.....