"Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD , que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los adolescentes hoy occisos IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.) la obligación de incorporarse al área laboral y/o educativa . 2.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.) .....