Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/03/1989, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 25.389.295, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VELASQUEZ (V) Y ROSA HERNANDEZ (V), residenciado en Vía El Rincón, via El Salto, barrio La Piedra, Casa S/N, cerca queda una compuerta, (residencia de mi madre) Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a quien se le siguiere causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ho.....