Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE HERNANDEZ MISEL; y en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE HERNANDEZ MISEL; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en .....