Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta Resolución, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en Artículo 277 del Código Penal cometido en Perjuicio del ORDEN PUBLICO, por no haber prueba de la participación del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, en el referido hecho punible y en consecuencia se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al prenombrado Adolescente. Todo ello de conformidad con el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el encabezamiento del referido articulo y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Dé.....