En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado: JULIO CESAR SALAZAR interpuesta por la defensora pública Abg JUANA PADRINO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte y el artículo 82 todos del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de la ciudadana CRISMARY DEL VALLE MARIN LOPEZ, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250, 251 y 262 Ejusdem ; ratificándose el criterio sostenido por esta Instancia en decisión proferida en fecha 04/04/2011. Notifíquese.