Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO TINEO, titular de la cedula de identidad No. V-10.220.512, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.990.649, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.133, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-