Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA ARELYS CARRIZALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.812, domiciliada en: Calle Bermúdez, Casa 5-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALFREDO RAFAEL GOMEZ GOMEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identid.....