En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el pase de la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vilanova I de la Geltrú, España, que declaró la Disolución del Matrimonio, existente entre los ciudadanos BORIS CAÑAS GONZALEZ Y VALENTINA DEL VALLE MARCANO ROMERO. En consecuencia, deberá tenerse a los ciudadanos antes mencionados como divorciados para todos los efectos legales ante las autoridades venezolanas en todo el territorio de la República