Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA, contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por DEFECTO DE FORMA EN EL LIBELO, opuesta por la parte demandada en la presente Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS que fue incoada por la ciudadana NABIHA BADDOUR ZAGHLOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, médico anestesiólogo, titular de la cédula de Identidad Nº 3.329.472, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil en fecha 1 de Diciembre de 1.970, bajo el Nº 117, folios 1 al 5, Tomo B-2, posteriormente reformada y Registrada por .....