Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZOILO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JOSEFINA RAGUSA BETANCOURT, asistidos por el abogado DIÓGENES VELÁSQUEZCARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 59, el día 21 de febrero del año 1998, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-