Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro alegada por la parte demandada.-
Segundo: CONFESO FICTO al ciudadano ÁNGEL LUÍS ORTIZ, y en consecuencia CON LUGAR la presente pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por los ciudadanos ELÍAS FARRAYE HENECH E YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR, en su contra, todos plenamente identificados.
Tercero: Se ordena al demandado de autos, ciudadano ÁNGEL LUÍS ORTIZ, hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Miramar Nº 12, 13 y 14, del sector El Paraíso de la ciudad .....