Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y SURILMA DE JESUS FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y V-4.217.663, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Zulia, Sector Zulia, casa s/n de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: GE.....