SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 09-05-2017, por este Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano: A.M.A.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR las taquillas de alguacilazgo; solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico y la Defensa Publica, en consecuencia se Ordenó la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana J.A.J.A, por los argumentos antes expresados; en c.....