Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio propuesta por la ciudadana DELINA MARIA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.935.046, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO OSTOS CABRERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.270. Así se decide. –
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, deberá el demandado dar contestación dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se .....