Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA 1) LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, JORGE LUIS RODRIGUEZ GÓMEZ, quién es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.223.939, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06 de Enero de 1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Rodríguez (v) y Grisel Gómez (v), domiciliado en la Carrera 22, Barrio Buenos Aires, Casa S/N, frente a la Iglesia Guadalupe, Barcelona, Estado Anzoátegui. 2) Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a objeto de que se le designe un defensor público al acusado Jorge Luis Rodríguez Gómez. Todo de lo conformidad a lo consagrado en los artículos 264 del Có.....