Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de la defensa en el sentido de que se le extiendan las presentaciones a su patrocinado lo cual deberá solicitar a partir del 12 de julio de 2006, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.