Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata de la Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto La Cruz y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02. Se deja sin efecto el acta en la cual se fija como fecha el 16-06-08, para la celebración del juicio Oral y Reservado y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación de la prenombrada ciudadano. Líbrense oficios, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.