Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GLADYS ELENA FERNANDEZ DE PRIETO, ANTONIO JOSE PRIETO FERNANDEZ, RAUL ESTEBAN PRIETO FERNANDEZ, FERNANDO LUIS PRIETO FERNANDEZ, ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ Y ANELAY MARIA PRIETO FERNADEZ de el de cujus, ANTONIO JOSE PRIETO RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-227.279, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2.007, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 09, de fecha 31 de mayo de 2.008, expedida por la El Registro Civil de del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui y que acompaña al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.