Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el 582 literal g, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Acuerda: PRIMERO: CESAR la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 18/03/2009, por el Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso YVAN JOSE PRADO; SEGUNDO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA por.....