Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA),propuesta por la abogada LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.442, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el número 24 del tomo A, y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno (ahora inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el número 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vto, Tomo Segundo Adicional.....