Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Pedro Antonio Marcano Sivira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.008.681, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Martín Wilfredo Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.212, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero del 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: INEXISTENTE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos Mabety Lorely Alfaro Nuñez y Julio Cesar Isasis Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº 8.252.560 y 8.234.426, respectivament.....