Así las cosas, aprecia este Juzgador que el poder otorgado a su representación judicial por la parte demandada fue autenticado por ante la Notaría Pública de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 2.014, bajo el No. 19, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones respectivos y que dicha fecha es muy posterior a aquellas, en que según la manifestación del demandante, presuntamente ocurrieron los hechos que dieron lugar a la interposición de su parte de la presente acción, a lo cual aún cabe agregar que en ninguna de ellas se menciona al profesional del derecho HEBERTO CONTRERAS CUENCA, como participe de las mismas, actuando como apoderado de la hoy demandada, de lo cual necesariamente se atisba que al no existir en autos algún elemento de convicción que permita a este Juzgador determinar, que el mandatario de la parte demandada tenga conocimiento personal y directo de los hechos sobre los cuales versaran las posiciones juradas que le serán formuladas por el accionante a su.....