PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.269.348, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la Adolescente E.D.J.A.A.
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: Se designa como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA Edo. Anzoátegui.
CUARTO: Condena al ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre.....