En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, y en ejecución de las facultades de dirección y control otorgadas al Juez para la ordenación del proceso queda establecido expresamente de esta forma que la providencia de fecha 18 de Mayo del año que discurre, por la cual este Tribunal en desarrollo del Artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda fijó los Límites de la Controversia en la presente Demanda no es una Sentencia Interlocutoria sino UN AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN, siendo por tanto INAPELABLE. En consecuencia, se NIEGA LA APELACIÓN interpuesta en por la parte Demandada, ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN ROTHE, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado Oscar Rodríguez, ambos identificados, contra el auto de fecha 18 de Mayo del presente año y así se decide.
Se mantiene vigente en toda su fuerza y vigor el auto de fecha 18 de Mayo del año 2015 que fija los Límites de la Controversia en la presente Demanda, y estando las partes a derech.....