Se dictó Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: Que es COMPETENTE POR TERRITORIO, el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Cantaura, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., contra la ciudadana ROMINA JOSE MATO RODRIGUEZ, supra identificados. SEGUNDO: En consecuencia se Ordena, remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, que se declaró incompetente para conocer de la presente causa por Territorio y al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa......