En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARIA YSASIS DE PINTO y RAFAEL ANTONIO ISASIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.319.549 y 5.190.264, respectivamente. En sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA BELTRANA ISASIS COVA, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 1179 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 17 de junio de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presen.....