Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "IMPROCEDENTE" la presente Solicitud de COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.061.239, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.380; en consecuencia debe tramitar dicha solicitud ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de San José de Guanipa. Y así se decide.-