Se ACORDÓ la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, por el incumplimiento injustificado de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) MESES impuesta al sancionado E.S.P.R. al sancionado E.S.P.R., en consecuencia se declaró CON LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio Público en cuanto a la revocatoria de la medida de Libertad Asistida, y toda vez que el sancionado se encuentra cumpliendo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES en la causa BP01-2016-000102, continuara detenido a la orden de este tribunal cumpliendo con ambas sanciones. Así mismo, se Ordenó acumular ambos asuntos lo cual se resolverá por auto separado; todo de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.