Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana HILDA ROSA SANTOS, debidamente asistida en este acto por la Abogada VIDALIA ARIAS ROBLES, en contra de la sentencia de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana HILDA ROSA SANTOS, debidamente asistida en este acto por la Abogada VIDALIA ARIAS ROBLES, antes identificadas, en contra de la medida de embargo preventivo decretado y ejecutado por el mencionado Tribunal, en consecuencia SE CONFIRMA, la sentencia interlocutoria objeto de apelación.-