Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL SALCEDO HERRERA y JACKSOVI JORENA SALCEDO SALAVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.069.340 y V-17.901.063, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 30 de octubre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, bajo el acta de Matrimonio numero 299, Año 2002, y así se decide.
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