Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercicio por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.904 en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano. JHONNIE JAVIER COA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula e Identidad N° V-8.524.857, domiciliado en la Calle 19 Sur, Conjunto Residencial Las Marías, Town House N° 1, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercicio por la Ciuda.....