Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano, Gerardo Rafael Guzmán González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: V-3.822.837, y puesto que se ha agotado la vía de jurisdicción voluntaria se insta a la solicitante acudir a la sede administrativa. Dándose por terminada la presente causa conforme a lo establecido con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los documentos originales. Y así se decide.-