Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR el recurso de regulación de competencia propuesto por la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 758, actuando con el carácter de apoderada de la parte accionante, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la materia ,para conocer de la acción por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, seguido por la ciudadana TERESA RAMONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 3. 971. 137, contra la empresa APARTOTEL LA LLOVIZNA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1985, bajo el Nº. 35, Tomo A-8.