Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado CLEMENTE RAMON GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.850.967 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04-02-1960, tengo 44 años de edad, casado, grado de instrucción: Bachiller en ciencias, profesión u oficio: Cocinero, hijo de los ciudadanos CLEMENTE RAMON GUEVARA SALAZAR (v) y de JULIA DEL CARMEN MARCANO DE GUEVARA (V), domiciliado en la Vereda 46, Casa N° 95, Sector III, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Notifíquese lo co.....