Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos ALEXI JOSE RODRIGUEZ MATA, YSAAC RODRIGUEZ BRICEÑO, CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ MATA DE PLANCHART, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA, YANET DEL CARMEN MATA, JOSE GREGORIO MATA, ANA JULIA MATA y RAUL DANIEL MATA, antes identificados, como Unicos y Universales Herederos de la ¿de cujus¿ AGUSTINA MATA DE RODRIGUEZ, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.