DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano JUAN RIGO BOSH, representado judicialmente por el abogado EMILIO MARTÍNEZ contra la Ciudadana YARISMA GISELA COA DÍAZ, todos identificados. En consecuencia, se condena a LA DEMANDADA a entregar a EL DEMANDANTE, el inmueble constituido por de una casa ubicada en la Calle Montes de Barrio Mariño de esta Ciudad de Puerto La Cruz, identificada con el Nro. 164, libre de bienes y personas. Así se decide.