Como consecuencia de lo precedentemente expuesto debe declararse con lugar la defensa previa de prescripción opuesta y en mérito de ello se hace inoficioso, para quien decide, entrar a analizar el fondo de la causa en estudio. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ANGEL EDUARDO CEDEÑO RONDON, en contra de la Sociedad Mercantil NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A, anteriormente denominada "Newsca ¿Pevsa Coiled Tubing Group, S.A." todos plenamente identificados en autos, por haber operado en contra del accionante la prescripción de la acción.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, dado el carácter .....