En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado ARCADIO RAFAEL DURAN RIVERO, quién es venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació el día 12-07-1.975, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.690.440, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yolanda Rivero y Arcadio Duran, residenciado en Calle 1° de Septiembre, Barrio Las Charas, casa N° 09, Puerto La cruz-Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones.....