Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declara que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en flagrancia conforme con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser sorprendido in fraganti en la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR tipificado en el articulo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRVES, tipificado en el artículo 413 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ, acordando su libertad por imposición de la medida acau.....