El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de Pensión de Alimentos, para los niños VERONICA CRISTINA y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORJAS, de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, propuesta por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN BORJAS MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.049, de este domicilio, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diecinueve (19) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO, mayor .....