DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Corte Superior, Sección de Adolescentes, Sala Especial Accidental de la Región Oriental, del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente recurso de amparo interpuesto por la Abogada Julia Sforza Rodríguez, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Especializada del adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra presuntas omisiones en que ha incurrido el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Por haber determinado esta Instancia Superior que la competencia no corresponde a este Tribunal de alzada sino al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de este Estado para que conozca y decida la presente acción de amparo, al no tratarse de actuacio.....