Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho que nos ocupan y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JOSE ALFONSO REQUENA, en consecuencia Se Ordena la CESACION de la Mèdida que le fue impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado y la Suspensión del presente Asunto.
Todo ello de con.....