Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que le fue impuesta por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; una vez lograda deberá participarse inmediatamente a este Tribunal, a los fines de abrir una incidencia por incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta. Todo conforme a los artículos 617, 628, parágrafo segundo literal c, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....