En este estado el Tribunal oída la exposición del notificado deja constancia que el mismo se llevará sus bienes muebles bajo su cuenta y riesgo, con la ayuda de los obreros de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el Inmueble const.....